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En primer lugar, indicar que lo que desde este blog estamos intentando es aproximar la realidad del mundo del divorcio a la calle. Desmitificar aquellas palabras y expresiones que a los abogados nos gustan tanto, y llevarlas cerca de la gente que no tiene por qué saber de Derecho. Es por ello que, a mis amigos estudiantes de Derecho que caigáis por aquí, os aviso de que no podéis esperar un análisis comparado de jurisprudencia o doctrina, pues no es el lugar más apropiado…

HECHOS

El caso que se presentó a casación, que es la fórmula que se utiliza para unificar criterios por parte del máximo responsable de tomar estas decisiones, es el de una pareja de hecho que se separa y se van a vivir a localidades distintas. Hasta ahí, nada de particular. Un caso de tantos. La distancia entre domicilios es de 32 kilómetros. En sentencia de primera instancia de La Roda (Albacete) se establece que en el régimen de visitas que tenían acordado, sería el padre (progenitor no custodio en este caso) quien recogería al menor en el domicilio materno, y la madre (progenitor custodio) quien debería ir a buscarlo el último día de la visita. Es decir, el padre recoge al niño en casa de la madre el sábado a las 10:00 y la madre lo recoge en casa del padre en domingo a las 20:00.

Al existir recurso, se determina por la Audiencia Provincial que debe ser el padre quien asuma ambos desplazamientos, al ser quien reside en población distinta a la del menor.

DERECHO

El Supremo, quien tiene la última palabra, sentencia lo siguiente:

1. Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.

2. Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del  menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.

No ha causado gran alboroto esta sentencia, pero la repercusión en la práctica es grande. El sistema más habitual hasta la fecha es el del cónyuge no custodio que hace ambos desplazamientos. Por lo tanto, no deberá sorprendernos el ver cada día con mayor frecuencia, al cónyuge custodio ir a por los menores al domicilio de su ex.

Como todo en este mundo, esta solución tiene sus pros y sus contras.

Pros: Los menores comprenderán que hay un reparto más equilibrado de las tareas que tienen que ver con ellos. El cónyuge custodio se familiariza con el entorno en el que sus hijos pasan el periodo de la visita. El cónyuge no custodio reduce la carga económica sin afectar a pensión.

Contras: Puede tratarse de una nueva fuente de conflicto en aquellos casos en los que el cónyuge custodio entiende que lo que ahora el Supremo ve como recomendable (o subsidiario en caso de falta de acuerdo) va en contra de un derecho adquirido.

En cualquier caso, el mismo Tribunal Supremo advierte que en cualquier caso, lo más recomendable es que en interés del menor, lo primero a lo que hay que atenerse es al encuentro de voluntades entre ambos progenitores. En los casos de divorcio, siempre lo más recomendable el que todo se haga con responsabilidad, buscando siempre lo mejor para nuestros hijos. En definitiva, que se haga todo de mutuo acuerdo.