Información sobre divorcio y separación

Divorcio

El divorcio es el negocio jurídico mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial entre dos personas. La regulación principal sobre el divorcio se encuentra en el Código Civil. En la actualidad, existen tres tipos de divorcio, como son; el divorcio de mutuo acuerdo, el divorcio a solicitud de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y el divorcio contencioso. 

Dado que la forma de tramitar los dos primeros es común, así como los efectos de los mismos, dividiremos en dos grandes bloques el contenido. Pulsa sobre cualquiera de ellos para ampliar la información sobre divorcio y resolver las dudas que tengas.

Motivos

No es necesario alegar motivos para el divorcio en España. La voluntad de uno de los cónyuges es motivo suficiente para poder obtener el divorcio. El divorcio tramitado de mutuo acuerdo es la mejor alternativa para el divorcio, sea cual sea el motivo.

Separación

La separación es el negocio jurídico mediante el cual se suspende el vínculo matrimonial existente entre dos personas. La separación, por así decirlo, se concibe como un instrumento para articular las relaciones entre unos cónyuges que por los motivos que sean, y que sólo a ellos interesan, han decidido dejar de convivir de hecho cuando los cónyuges cesan en su convivencia conyugal.

¿Qué es la separación de hecho?.

La separación suele ser siempre en primer lugar de hecho. La separación de hecho significa que dos personas han dejado de convivir bajo el mismo techo,y en principio, han pasado a romper su relación de pareja afectiva. Esta primera situación, la de separación de hecho, se vive bajo la ausencia de imposición de medidas de ningún tipo. Esto no implica que se pueda hacer una dejación absoluta de responsabilidades, ya que, si bien no hay posibilidad de ejecutar ningún acuerdo o sentencia, existen el resto de normas básicas de protección de la familia que recoge el Código Civil y que se aceptan siempre al contraer matrimonio. Estas obligaciones serán especialmente necesarias de salvaguardar en el caso de los hijos menores de edad, pero también con respecto del otro cónyuge si éste queda en situación de vulnerabilidad al producirse la separación.

¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?

La separación matrimonial guarda muchas similitudes con el divorcio, y una gran y básica diferencia, como es la permanencia del vínculo matrimonial. Muy bien, el vínculo matrimonial sigue vigente pero, ¿en qué me afecta eso?. La respuesta es a priori sencilla, ya que dado que en España no se admite la poligamia, no te podrás casar con persona distinta a la que en la actualidad estás casado hasta que no se disuelva el vínculo.

En resumidas cuentas, si estás separado legalmente no te puedes volver a casar con otra persona. Y si ni siquiera has tramitado la separación judicial no podrás ni siquiera inscribirte como pareja de hecho.

Divorcio express

El divorcio express consiste en la tramitación rápida de un procedimiento de divorcio desde el inicio hasta obtención de la resolución que ponga fin al procedimiento. Anteriormente a la regulación de julio de 2005, para obtener el divorcio era necesario alegar las causas que lo motivaban, y el juez era quién decidía si había lugar a divorcio o no.

En la actualidad, y gracias a esa reforma legislativa, no es necesario alegar causa alguna en el divorcio, bastando para obtenerlo en que uno de los dos cónyuges lo solicite, dado que a nadie se puede obligar a mantener un vínculo matrimonial con otra persona si éste no es su deseo.

Desde el año 2015 existe la posibilidad de tramitar el divorcio express en la notaría.

El siguiente gran hito en la historia del divorcio express vino con la regulación derivada de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el año 2015. A partir de dicha regulación, se pueden tramitar divorcios sin hijos menores de edad (o con la capacidad modificada judicialmente) tanto en la notaría, como en el juzgado, donde se agiliza al máximo la labor judicial, permitiendo que los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales) firmen los Decretos que ponen fin al procedimiento de divorcio, y siendo los mismos igual de efectivos que una sentencia dictada por un juez.

¿Cuánto tarda un divorcio express?

El tiempo es siempre difícil de calcular, ya que en la determinación del mismo inciden distintos factores. En primer lugar, si hablamos de un divorcio de mutuo acuerdo en el que no interviene fiscalía (no existen hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente), tenemos la opción de elegir entre notaría o vía judicial. Si elegimos tramitar nuestro divorcio express en una notaría, el plazo puede ser de hasta 24-48 horas, en función de la disponibilidad del notario. En vía judicial es muy difícil hacer un cálculo exacto del tiempo, ya que depende de la carga de trabajo de cada juzgado… pero como media podemos hablar de 2 a 3 meses. Aunque, en honor a la verdad, ¡en divorfacil se han tramitado divorcios en sede judicial que se han concluido con decreto en hasta 5 días!.

El tiempo medio para la obtención de un divorcio express está en dos meses y medio.

Por contra, nos encontramos con los divorcios express en los que al existir hijos menores, o cualquier otro factor que implique la intervención de fiscalía, debemos añadir como mínimo una semana o quince días más a los dos o tres meses indicados. Aunque, nuevamente en honor a la verdad, el record en la tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo con hijos en divorfacil lo tienen establecido en 9 días. Pero por desgracia no es la tónica habitual de los juzgados.

Guía completa para el divorcio express

¿Cómo hacer para conseguir el divorcio express?

  1. Alcanzar un acuerdo de divorcio y el abogado redacta el convenio.

    Cuando ya hemos alcanzado los acuerdos sobre todos los extremos relativos al divorcio (asuntos sobre los hijos y demás cuestiones que deben reflejarse en el Convenio Regulador), se los trasmitimos al abogado para que pueda redactar el convenio. Este paso es el que normalmente requiere más tiempo y variará en función de cada caso concreto.

  2. El abogado nos remite el convenio y lo revisamos.

    Una vez que el abogado haya hecho su trabajo, el nuestro será revisar concienzudamente todas y cada una de las palabras que haya escrito. Es imprescindible que no nos quede ninguna duda acerca de lo que vamos a firmar, y es igualmente necesario que entendamos todo aquello que nos afecta.

    Cuando contratemos el servicio al despacho de abogados que nos inspire más confianza, y que entendamos que van a realizar profesionalmente su labor (como por ejemplo divorfacil…), debemos asegurarnos de que en el precio que nos ofertan vienen incluidas tanto consultas individualizadas por teléfono o videoconferencia (al menos), así como todas las revisiones del convenio que tengamos que hacer y sus modificaciones.

    Hay que tener en cuenta que el convenio es para nosotros, y debe ser un traje a nuestra perfecta medida para evitar problemas en el futuro.

  3. Recopilación de la documentación y firma del convenio.

    Una vez que estemos de acuerdo con el contenido del
    Convenio Regulador, procederemos a la firma del mismo y se lo haremos llegar al despacho de abogados que se encargue de la gestión de nuestro divorcio express. Además del convenio firmado, necesitarán la siguiente documentación:

     Certificado Literal de Matrimonio. Este documento lo expide el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio. Este paso puede adelantarse pidiendo gratis el certificado por internet en la página del Ministerio de Justicia.

    – Certificado Literal de Nacimiento de los hijos. Al igual que el documento anterior, los certificados de nacimiento debemos localizarlos en el Registro Civil de la localidad donde cada hijo esté inscrito. Como en el caso anterior, este paso puede adelantarse pidiendo gratis el certificado por internet en la página del Ministerio de Justicia.

    – Copia de la escritura de Capitulaciones Matrimoniales. Sólo en caso de que estemos casados en un régimen distinto al que sea de aplicación por defecto a nuestro territorio. Es decir, si estamos casados en separación de bienes en un lugar donde si no manifestamos nada el régimen de aplicación será el de gananciales, habrá sido necesario que en algún momento anterior o posterior al matrimonio hayamos ido a la notaría. Esa escritura será necesaria para incorporarla al expediente de divorcio.

    Si no hemos acudido a la notaría a modificar nuestro régimen por defecto, el régimen de aplicación será el que corresponda a nuestra situación o territorio concreto. Si tienes dudas… ¡consulta al abogado!.

    – Certificado o Volante de empadronamiento. Se obtiene en el ayuntamiento de la localidad donde tenemos fijada nuestra residencia. No es necesario que sea el certificado, ya que el volante es suficiente para acreditar el domicilio padronal y, por tanto, determinar la competencia territorial del juzgado o notaría al que debemos dirigirnos (cosa que se encargará de comprobar el abogado, que para eso está). Además, muchos ayuntamientos ya tienen la opción de poder realizar este trámite online.

  4. El Procurador presenta la demanda de divorcio de mutuo acuerdo o el abogado prepara la escritura en la notaría.

    4.1 Si acudimos a la vía judicial. El Procurador presentará la demanda de divorcio que el abogado ha preparado, junto a la documentación necesaria para obtener la aprobación de nuestro procedimiento en sede judicial. Completado este paso deberemos esperar a que nos llamen para indicarnos día para el siguiente paso.

    4.2 Si no tenemos hijos, o todos son mayores de edad, y preferimos acudir a la notaría a tramitar el divorcio. Si ya dispone de la documentación necesaria y el convenio tenga ya el visto bueno de ambos (preferiblemente debe estar firmado por ambos, pero no es obligatorio), el abogado acudirá con él a la notaría a preparar la escritura y concertará cita con en la notaría.

  5. Acudimos a ratificar el divorcio.

    5.1 Si hemos tramitado el divorcio express en vía judicial. El abogado o el procurador nos avisarán tan pronto como tengan noticia de la fecha de señalamiento para acudir a la ratificación. La ratificación en sede judicial es un proceso muy sencillo, del que te invitamos a conocer todos los pasos en la sección de ¿cómo es la ratificación judicial?.

    ¡Aviso!, debemos comprobar que nuestro DNI o NIE esté en vigor en la fecha del señalamiento. Quien avisa no es traidor…

    5.2 Si nuestro divorcio es en vía notarial. Acudiremos junto al abogado a la notaría en el día que hayamos quedado. Allí, el notario nos explicará las consecuencias del divorcio, repasaremos el contenido del convenio regulador y procederemos a la firma del mismo y de la escritura de divorcio.

    Probablemente lo hayas leído arriba, pero… ¡debemos comprobar que nuestro DNI o NIE esté en vigor en esa fecha!.

  6. Resolución del procedimiento.

    6.1.1 Divorcio en vía judicial sin hijos menores (no interviene el Ministerio Fiscal). En este caso, el asunto pasará a la mesa del Letrado de la Administración de Justicia, que será el encargado de firmar el Decreto de divorcio, que pone fin al procedimiento y ordena su inscripción en el Registro Civil.

    6.1.2 Divorcio con hijos menores de edad (interviene el Ministerio Fiscal). El asunto una vez ratificado, pasará a manos de la fiscalía, quien informará sobre su oposición o no al convenio. En caso de que exista oposición, indicará los motivos que le llevan a no dar su visto bueno, y debemos volver al punto de revisión del convenio y volver a avanzar (salvo la documentación).

    Una vez que el convenio cuenta con el OK de fiscalía, pasará a la mesa de Su Señoría para dictar la sentencia, de la que igualmente informará al Registro Civil y ordenará su inscripción en nuestra hoja de matrimonio.

    6.2 En caso de divorcio en vía notarial. En la mayoría de notarías nos harán esperar hasta obtener la confirmación de la inscripción del divorcio en el Registro Civil para poder retirar la escritura de divorcio.

  7. Fin del procedimiento de divorcio express.

    Una vez completados los pasos anteriores y si todo ha ido bien… ya hemos terminado todo y tendremos el documento que pretendíamos.

Pensión compensatoria

Hablando de manera técnica, podríamos decir que el artículo 97.1 del Código Civil configura la pensión compensatoria como: un derecho de crédito, reconocido al cónyuge que como consecuencia de la separación o divorcio sufre un empeoramiento económico frente a la situación económica que disfrutaba durante el matrimonio y de la que sigue disfrutando su consorte después de la crisis matrimonial.

En palabras normales, podemos decir que la pensión compensatoria es un derecho que tiene el cónyuge que queda en una peor posición económica con motivo de la ruptura matrimonial, a que el otro cónyuge le equilibre su situación económica para asemejarla a la que tenía con anterioridad al matrimonio. Para equilibrar esta situación económica en la que queda el cónyuge que resulta económicamente perjudicado de la ruptura, se establece la pensión compensatoria.

Convenio regulador

Un convenio regulador es un documento escrito donde se reflejan los pactos a los que una pareja ha llegado a la hora de regir sus relaciones en el futuro, tanto en lo que respecta a sus hijos como a sus bienes comunes, si los hay.

Los cónyuges deben presentar ante el juez, secretario judicial, o notario, según el tipo de separación o divorcio elegido, una propuesta de convenio regulador cuando dicha demanda de separación o divorcio se presente de mutuo acuerdo o por consentimiento de otro.

El convenio regulador se caracteriza por tratarse de un contrato típico que elaboran los cónyuges con la finalidad de regular las consecuencias personales y económicas de la ruptura de la convivencia matrimonial.

¿Qué partes tiene un convenio regulador?

El contenido mínimo que ha de constar en dicho convenio es lo relativo a las relaciones con los hijos menores, atribución de la vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y a los alimentos, liquidación del régimen económico…

Junto a ese contenido mínimo caben disposiciones adicionales.

¿Desde cuando es efectivo un convenio regulador?

El convenio regulador es efectivo entre las partes desde el momento en que se firma, pero despliega sus efectos y es exigible su cumplimiento desde que existe autorización judicial, aprobación del Letrado de la Administración de Justicia o notarial.

Modificación de medidas

Las medidas que se recogen en la sentencia de divorcio, o decreto de divorcio en los casos en los que no haya hijos menores de edad, se llaman definitivas. Si bien cuando uno escucha la palabra definitiva tiende a pensar que éstas son inamovibles, la realidad jurídica es bien distinta. Hablamos de medidas definitivas aquellas que se obtienen como consecuencia de un proceso, y sobre las que la resolución del órgano jurisdiccional, o notarial en su caso, es firme y no admite recurso alguno.

Entonces… ¿qué ocurre cuando cambian las circunstancias y estas medidas han quedado desfasadas?. Es en esos casos en los que debemos recurrir al procedimiento judicial de modificación de medidas. Si bien guarda mucha similitud el procedimiento de modificación de medidas con el procedimiento de divorcio, separación o medidas sobre los hijos en supuestos de inexistencia de matrimonio, podemos observar bastantes diferencias.

En primer lugar, podemos hablar de la modificación de medidas en supuestos en los que ambos ex-cónyuges están de acuerdo en que la situación actual no concuerda con las medidas fijadas en sentencia, resultando de ello un procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo.

Por el contrario, si es uno sólo de los ex-cónyuges quien entiende que la situación ha cambiado y que se debe modificar lo recogido en sentencia, y el otro no se muestra colaborativo a ello, hablaremos de un supuesto de modificación de medidas contencioso.

Dada la diferencia entre ambos procedimientos, te invitamos a que selecciones el que sea de tu interés para ampliar información y conocer formas de tramitarlo, así como la documentación que necesitarás.